
Un fallo reafirma que no es necesario estar en pareja para acceder a la fertilización asistida
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La resolución recordó que la Ley 26.862 garantiza el acceso a los tratamientos de reproducción asistida sin distinción de estado civil ni orientación sexual.
Una mujer de 46 años, afiliada al Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (IOSCor), presentó un amparo judicial luego de que su cobertura médica negara un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con el argumento de que no tenía pareja.
El diagnóstico médico indicaba infertilidad primaria, pero la obra social rechazó el pedido sosteniendo que la paciente no cumplía con uno de los supuestos requisitos: estar en pareja. Frente a esta negativa, la mujer acudió a la Justicia, que finalmente falló a su favor.

El Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes, a cargo del juez Rodrigo Orrantía, admitió el reclamo y recordó que la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida “no exige estar casado o en pareja para acceder a las técnicas”, por lo que cualquier interpretación contraria resulta discriminatoria.
En su resolución, el magistrado sostuvo que “el derecho a procrear no puede depender del estado civil” y advirtió que la negativa del IOSCor constituía una violación al principio de igualdad y no discriminación. También remarcó la urgencia médica del caso debido a la edad de la paciente, señalando que el paso del tiempo podía reducir las posibilidades de éxito del tratamiento.
La sentencia subrayó que la ley garantiza el acceso a los tratamientos de fertilización asistida a toda persona mayor de edad, sin que puedan imponerse requisitos que impliquen exclusión por estado civil u orientación sexual.
Por todo ello, el juez hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al IOSCor brindar cobertura integral e inmediata del procedimiento médico prescripto, que incluye el tratamiento “FV-ICSI con banco de semen (doble donación monoparental)”.
El fallo constituye un importante precedente en defensa del derecho individual a la salud reproductiva y reafirma que la posibilidad de acceder a la maternidad o paternidad asistida no depende de la condición afectiva o civil de la persona, sino de su voluntad y de su derecho a decidir.
Por: María Lorena Belotti


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