“Cuando la IA encuentra el altar: proyecto de ley busca prohibir el matrimonio con bots”

Frente al creciente fenómeno de relaciones afectivas entre humanos y sistemas de inteligencia artificial, un proyecto de ley presentado en Ohio plantea que las máquinas no puedan contraer matrimonio, al considerarlas entidades sin personalidad jurídica.

TECNOLOGIA28/10/2025LateLate
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El vertiginoso auge de los vínculos emocionales entre personas y asistentes o chatbots de inteligencia artificial ha encendido una reflexión ético-jurídica: ¿puede considerarse amor lo que sucede con una IA? Según un reciente informe de TN, desde plataformas como ChatGPT, Replika o Character.AI, surgen testimonios de usuarios que admiten sentir apego, amor o compañerismo hacia sistemas que no poseen cuerpo ni consciencia propia. 

La psicóloga Violeta Laurenti explica que este fenómeno no es completamente nuevo: la humanidad ya proyectaba afecto en dispositivos u objetos “animados” o tecnológicos. Pero el escenario actual se diferencia porque la IA ofrece disponibilidad 24 horas, respuestas empáticas, y una sensación de validación emocional sin conflicto. “Vivimos en una era de vínculos líquidos, donde la disponibilidad y la inmediatez pesan más que la profundidad”, señala Laurenti. 

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Desde lo jurídico, el debate alcanzó un hito cuando a comienzos de octubre de 2025 un proyecto de ley fue presentado en la Cámara de Representantes de Ohio que busca prohibir el matrimonio entre humanos y sistemas de IA. 
El texto, impulsado por el congresista Thaddeus Claggett, argumenta que las IA “no sintientes” no pueden ser reconocidas como personas ante la ley. 


El abogado especialista en legaltech Michel Tork advierte que, aunque actualmente ninguna legislación reconoce personalidad jurídica a una IA, la propuesta persigue “cerrar anticipadamente cualquier interpretación futura que pudiera poner en duda” este estatus. 


No obstante, Tork advierte que prohibir por ley relaciones afectivas privadas con IA podría incidir en la autonomía individual y la privacidad: el artículo 19 de la Constitución Nacional de la República Argentina establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”. 

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Desde el ángulo psicológico, Laurenti advierte que la interacción con IA por sí misma no es problemática, pero cuando reemplaza relaciones humanas y se vuelve factor de aislamiento, puede afectar la salud mental. “El problema no es la IA, sino la sustitución de lo humano por lo digital”, afirma. 


En definitiva, la discusión va mucho más allá del matrimonio con bots: plantea la necesidad urgente de definir los límites entre lo humano y lo artificial, entre afecto auténtico y simulación, entre compañía real y compañía programada. A medida que millones de personas entablan conversaciones con inteligencia artificial durante la noche, la tecnología desafía convenciones, expectativas afectivas y marcos legales. 

Por: María Lorena Belotti

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