AFIP y los movimientos de dinero en bancos y billeteras virtuales

ACTUALIDAD 23/11/2022 Por Late
 ¿Qué tener en cuenta? ¿Puedo depositar esta plata sin que pase nada? ¿Qué pasa si hago este consumo con la tarjeta? ¿Me dejan hacer este plazo fijo?
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Estas son algunas de las tantas preguntas que se leen en redes sociales, diarios, sucursales bancarias o estudios contables.

Las consecuencias que pueden traer ante AFIP diversas transacciones bancarias son una de las consultas más habituales que hacen las personas ya que las entidades financieras están obligadas a brindar información al fisco y a otros organismos del Estado con el objetivo de detectar inconsistencias. Pero ¿Qué cruces de información hace el fisco? ¿Se controlan todas las operaciones?

¿Qué información solicita AFIP de las cuentas bancarias y no bancarias?
Dentro de la gran cantidad de regímenes de información nos encontramos con la RG 4298/2018, normativa en donde el fisco le exige a los bancos información acerca de:

Depósitos o extracciones acumuladas en el mes iguales o superiores a $90.000 (Es lo mismo 9 depósitos de $10.000 en el transcurso del mes o uno de $90.000 en un día).

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Plazos fijos constituidos de $90.000 o de un importe mayor


Consumos con tarjeta de débito en Argentina mensuales superiores a $30.000


Todos los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior


Saldos de cuentas iguales o mayores a $90.000 en el último día hábil de cada mes.


Paralelamente, conforme la RG 4614/2019, a las entidades financieras no bancarias tales como Mercado Pago, Ualá o los exchanges de criptomonedas se les solicita los registros de ingresos y extracciones superiores a $30.000 y aquellas cuentas que posean saldos iguales o superiores a $90.000 al cierre de mes. Es decir que las billeteras virtuales no son un oasis en el desierto en donde se puede mover libremente fondos sin definición alguna debido a que cualquier transacción que pase por estas aplicaciones y sea significativa o supere los límites previstos, es notificada al ente fiscal.

Por: María Lorena  Belotti

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