Cómo funciona la receta electrónica que es obligatoria en casi todo el país desde 2025

La medida fue sancionada el 22 de abril de 2024 a través del Decreto 98/2023. A partir del 1° de enero la prescripción de medicamentos deberá realizarse solo a través de las plataformas digitales habilitadas.

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Desde el 1° de enero de 2025 entró en vigencia la implementación de la receta electrónica como única forma de prescripción de medicamentos. Los mismos deberán realizarse a través de las plataformas inscriptas en el en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

La medida se hizo oficial a través de la publicación del Decreto 345/2024 en abril del 2024 y entró en vigencia desde el comienzo del 2025. Las recetas manuscritas solo serán aceptadas en lugares alejados y sin conectividad, o en caso de que hayan sido realizadas antes del 2025.

La nueva disposición alcanza a hospitales, centros privados, consultorios y farmacias, lo que completa el circuito de digitalización, desde la prescripción hasta la dispensa del medicamento. Desde el Gobierno aseguran que esta nueva modalidad busca «permitir una mayor trazabilidad y seguimiento de las recetas emitidas, facilitar la dispensa en farmacias y garantizar a la población un acceso más seguro a los medicamentos que necesita».

Así, todos los profesionales de la industria de la salud estarán en condiciones de emitir la receta electrónica y, además, contarán con plataformas autorizadas para enviar las prescripciones a través de las mismas de manera gratuita. Serán oficiales aquellas aplicaciones que se encuentren registradas y aprobadas por el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (RENAPDiS) del Ministerio de Salud de la Nación.

Sobre la nueva modalidad, el Gobierno detalló: «Las plataformas verificarán que los profesionales de salud estén inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y almacenarán las recetas emitidas en repositorios virtuales que funcionarán como nexo con las farmacias permitiendo que éstas últimas puedan acceder a ellas para la dispensa de los medicamentos cuando el paciente los requiera. Esto permitirá que las personas solo tengan que acercarse a las farmacias con su DNI o credencial para requerir la medicación indicada por el profesional».

Cabe destacar que la receta manuscrita solo permanecerá vigente, cómo condición de excepción, en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones del sistema. En este contexto, aquellas prescripciones de medicamentos que hayan sido emitidas en papel antes del 31 de diciembre de 2024 podrán ser utilizadas dentro de su período de vigencia habitual.

Actualmente, 17 jurisdicciones cuentan con ley de receta electrónica. De ellas, 11 adhieren a la Ley Nacional (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán), 4 tienen su propia ley provincial con un régimen propio (Buenos Aires, CABA, Chubut, La Rioja) y 2 tienen el proyecto de ley provincial en curso (Río Negro, Santa Fe).

Por otro lado, el 7 jurisdicciones restantes, si bien pueden utilizar parcialmente la Receta Electrónica, aún no cuentan con ley provincial. De ellas, 4 adhieren al uso de Receta Electrónica y se espera cuenten con proyecto de ley próximamente (San Luis, Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz) y 3 aún se encuentran en revisión de sus planes de ley provincial (La Pampa, Neuquén, Formosa).

Qué datos deben figurar en la receta electrónica

Para que una receta electrónica sea válida deberá reflejar la siguiente información:

Identificación del médico o el profesional prescriptor (nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio).

Código de barras.

Identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo).

Descripción del medicamento recetado con nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades para el tratamiento indicado. Opcionalmente, el nombre comercial del medicamento que el profesional sugiera.

Diagnóstico.

Fecha de emisión.

Firma digital del profesional.

Por otro lado, al momento de adquirir la medicación al paciente se le podrá solicitar la siguiente documentación:

DNI del afiliado.

Carnet de afiliado.

Token en las apps de las obras sociales o prepagas.

En referencia al último punto, el mismo dependerá de la herramienta de validación digital que utilice cada farmacia. Además, con la receta electrónica no será necesario que el paciente la imprima para presentarla en la farmacia, al momento de comprar los medicamentos.

Por último, la nueva legislación prevé que, en caso de que la farmacia no cuente con la totalidad de los medicamentos que fueron prescriptos, el paciente podrá utilizar la misma legislación para adquirir, posteriormente, los fármacos faltantes.

Fuentes: Ministerio de Salud, Ámbito Financiero, Infobae.

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