Desde mediados de mayo se podrá pagar el transporte público con QR

Se sumará como alternativa más al despliegue actual, que incluye la SUBE y los pagos con tarjetas contactless en subtes y algunas líneas de colectivos.

ACTUALIDAD27/02/2025LateLate
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El QR para transporte público debe ser generado en el teléfono de cada pasajero y funcionará aunque el celular no tenga conexión a Internet en el momento del pago. (Foto: Adobe Stock).
 
La pelea por los medios de pago en el transporte público fue larga y suma una nueva reglamentación este jueves. El Banco Central (BCRA) definió una serie de características que deberán cumplir las billeteras y procesadores que pretendan ofrecer la posibilidad de pagar el pasaje con código QR. Aquellas empresas que cumplan con los requisitos podrán ofrecer la funcionalidad a partir del 12 de mayo.

El pago del transporte público con QR era la propuesta que había hecho Mercado Pago en el momento en que el Gobierno decidió abrir la competencia en ese segmento. Sin embargo, los primeros resultados fueron en contra de los deseos de la fintech y la primera habilitación fue para las tarjetas contactless, que empezaron a operar a fin del año pasado en el subte de CABA y el tranvía de Mendoza. En enero, se sumó la línea 44 de colectivos.

En Mercado Pago, no obstante, confiaban en que su iniciativa sería aceptada tarde y temprano, y en que se sumaría al abanico de alternativas de pago disponible. Explicaban, en ese entonces, que buena parte de los celulares no tiene la tecnología NFC -que permite adherir las tarjetas a una billetera y pagar sin contacto- y argumentaban que el QR sería una solución más para abonar el pasaje con el celular.

    

Finalmente, este jueves el directorio de la autoridad monetaria publicó la Comunicación “A” 8206, en la que definió el estándar de QR que se tendrá que aplicar en el transporte público, así como otros requisitos para su implementación.

En ese sentido, desde la entidad monetaria indicaron que el sistema garantiza que el viaje con QR sea ofrecido por las billeteras interoperables registradas ante el BCRA. Por otra parte, el regulador del sistema financiero indicó que, inicialmente, el sistema de código QR solo admitirá pagos con débito desde cuentas bancarias (CBU) y de pago (CVU).

A diferencia de lo que sucede con lo pagos que se hacen en los negocios, el QR para transporte público debe ser generado en el teléfono de cada pasajero y ser escaneado en la terminal ubicada en el medio de transporte. De todos modos, el BCRA aclaró que las personas podrán viajar aún si su teléfono no tiene conexión a Internet cuando el transporte escanea el código QR.

Cualquier sistema de transporte nacional, provincial o municipal que quiera ofrecer pagos con QR tendrá que hacerlo en el marco de la normativa publicada hoy por el BCRA.

Los requisitos que estableció el Banco Central para ofrecer viajes con QR


De acuerdo con el texto de la norma, los bancos, las billeteras y cualquier jugador de la industria de medios de pago que quiera ofrecer a sus clientes la posibilidad de pagar el transporte público mediante pagos iniciados con códigos QR tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Usar el código QR regulado por el BCRA, en su modalidad “consumer presented”;

  • Permitir pagar con débito en cuentas a la vista o de pago;

  • Estar registrados como billetera digital interoperable;

  • Haber obtenido la habilitación del BCRA para ofrecer viajes con QR;


Ajustarse a lo que la regulación del Banco Central de la República Argentina y los Boletines de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) establezcan, incluyendo las especificaciones técnicas de los códigos QR y los flujos operativos a aplicar, no pudiendo ofrecer otra funcionalidad para esa finalidad que utilice código QR.


El sistema de pagos con QR en transporte tiene dos actores principales: las billeteras digitales (ya sean bancarias o fintech) y los administradores de QR (las empresas que tendrán a cargo el procesamiento de los pagos con los lectores en los puntos de acceso al transporte). La normativa del BCRA establece que esos participantes deberán integrarse entre sí, a requerimiento de la otra parte, en 30 días hábiles desde el pedido.

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