El Gobierno modificará artículo del DNU que impide a médicos recetar marcas específicas de medicamentos

Los reclamos de las asociaciones médicas y las cámaras empresariales vinculadas al ámbito farmacéutico consiguieron que el Gobierno realice una modificación al DNU del Presidente Javier Milei, emitido a fines del año pasado. El cambio permitirá que los médicos puedan incluir marcas comerciales en sus recetas.

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La próxima semana se publicaría el nuevo decreto, que tiene como objetivo flexibilizar la normativa vinculada a las recetas. La ley hoy obliga a recetar drogas genéricas, sin la mención de un laboratorio en particular.

Con la nueva reglamentación, los profesionales de la salud deberán continuar indicando la denominación común de la droga, lo que conocemos como «el nombre genérico», pero también tienen la posibilidad de incluir un laboratorio sugerido.

Las entidades del sector explicaron que en la mayoría de los productos farmacéuticos no está garantizado el mismo nivel de eficacia y seguridad entre el genérico y «la droga madre». Por eso, indican que prohibir la recomendación de una marca es perjudicial para los pacientes, fundamentalmente para los que realizan tratamientos oncológicos.

«En la Argentina no es obligatorio para la mayoría de los medicamentos genéricos presentar las pruebas de biodisponibilidad y bioequivalencia. Si se le impide al médico sugerir el medicamento, no hay garantía de que el paciente reciba un producto que cumpla la calidad de la acción terapéutica», desarrolló el doctor Juan Antonio Mazzei, presidente de la Academia Nacional de Medicina, en diálogo con Infobae.

Una primera versión del texto que sería comunicado a través del Boletín Oficial incluye una aclaración importante. En él se indica que el consumidor tiene derecho a optar por «una especialidad medicinal de menor precio, que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto».

 

Dentro de los cambios al DNU de Javier Milei, se incluye una cuestión vinculada al sistema de recetas electrónicas. En el caso de sustituir un medicamento, el farmacéutico deberá informarlo al profesional que emitió la receta, con el fin de «preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente».

Además, se limitará la posibilidad de que establecimientos que no sean farmacias puedan vender remedios: sólo tendrán permitido comercializar antiácidos y analgésicos. Los comercios deberán contar con un espacio de almacenamiento separado del resto de productos, y reunir las condiciones necesarias para resguardar las medicinas de forma correcta.

Por: María Lorena Belotti, Periodista Médica SAPEM / AMA

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